Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR DE JESÚS PIRELA NAVA y MAYXI BRITO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.017.966 y 5.710.428, números telefónicos 0414-6113286 y 0414-6324244, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de diciembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio sig.....