- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS FUENMAYOR SEBRIANT, en contra de la ciudadana ANGIELY CHIQUINQUIRÁ MONTIEL LABARCA, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran los ciudadanos JEAN CARLOS FUENMAYOR SEBRIANT y ANGIELY CHIQUINQUIRÁ MONTIEL LABARCA, el día veintinueve (29) de julio de 2006, por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, inserta en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Oficina de Registro Civil durante el año 2006, bajo el acta N° 102.