En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, vista la necesidad de proteger a los hermanos de autos de una Familia Sustituta, este tribunal en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela paterna ciudadana NANCY DEL VALLE SERRANO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.