REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000376

Visto que el presente asunto fue admitido en esta misma fecha a petición de la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana NANCY DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.781. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, vista la necesidad de proteger a los hermanos de autos de una Familia Sustituta, este tribunal en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad respectivamente, en el hogar de la abuela paterna ciudadana NANCY DEL VALLE SERRANO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto