ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica de sustituir la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes (RESERVADO), venezolano, cédula de identidad No (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), de 15 años de edad, hijo de (RESERVADO), (RESERVADO), venezolano, cédula de identidad No (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), de 16 años de edad, hijo de (RESERVADO), (RESERVADO), venezolano, cédula de identidad No (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), de 16 años de edad, hijo de (RESERVADO), y (RESERVADO), venezolano, cédula de identidad No (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), de 14 años de edad, hijo de (RESERVADO), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la.....