DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Ordena Librar Orden de Aprehensión al ciudadano: JEAN CARLOS FINOL BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio electricista, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.810.397, hijo de ANGEL CRUZ FINOL E YOIMAR BRAVO, residenciado en el barrio El Callao, Vereda 3, Sector 1, Casa N° 49F1-80 a dos cuadras del Liceo Juan Hilario Bosse del Municipio San Francisco Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano GREGORIO JESUS CORDERO GUTIERREZ, todo ello de conformidad .....