DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de las imputadas ciudadanas AMARILIS DEL VALLE ARAUJO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.437.473, y YURANI SARAI LINARES RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 20.749.575, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de las ciudadanas imputadas AMARILIS DEL VALLE ARAUJO SALCEDO Y YURANI SARAI LINARES RIVERO, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL Y PERFUMERIA GENESIS, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de denuncia N° 212-2010 de fecha 22-06-2010, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana DIANA MARIA MONSALVE DE MEDINA, Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en .....