Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado EDGAR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1988, titular de la cédula de identidad N° V-23.262.395, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de EDGAR CEBALLOS y GLADYS RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Avenida 101 A, calle 73, casa s/n, a 50 metros de Lubricantes El Conductor de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 8 del articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal imponiéndole las obligaciones de 1.- presentarse a este Despacho cada OCHO DIAS (08) días 2.- la prohibición de salida del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal 3.- la Presentación de dos fiadores solidarios, en con.....