Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), entre la parte intimada, ciudadana CLAUDIS ESTHER BURGOS, arriba identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MELQUIADES PELEY, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.