Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.828.222, e inscrito en el Inpreabogado Nº12.584, con domicilio procesal en la Avenida Miraflores Nº 45 del Casco Central, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el carácter de Endosante en Procuración de HEBERTO ANTONIO GRANADILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad número V-4.704.113, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Monte Claro, Nº 67 de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadan.....