Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al  penado:  CRUZ MANUEL RAMOS GUTIERREZ, , venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, nacido el 20 de Abril de 1.981, titular de la cedula de identidad numero V-15.422.123, residenciado en  la calle El vigía, sector El Poblado,  casa 16-31,  Municipio Mariño del Estado Nueva  Esparta,  por el tiempo de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y  UN (1) DÍA,  contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese,  ofíciese lo conducente, not.....