REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OY01-D-2002-000001
ASUNTO : OY01-D-2002-000001


Vista y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Quien manifestó ser titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxx, nacido en fecha 25 de Agosto de 1985, domiciliado en la Blanquilla, vereda D , casa No 1-54, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2002 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 25 de abril de 2002, en el cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad , por el lapso de cinco años. SEGUNDO: En fecha 06-10-2003, se reviso la medida de privación de libertad y sustituyo por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año tres meses y Diecisietes días y Reglas de conducta por el lapso de dos años simultáneamente TERCERO: Consta al folio 82 de la sexta pieza del Asunto oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el adolescente de autos su ultima presentación fue en fecha 16-02- 2004. CUARTO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 16 de febrero de 2004, el Adolescente IDENTIIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario y cumplir con la sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la




sanción de Reglas de conducta desde el día 2 de junio de 2005, que fue su ultima presentación ante el Tribunal por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . QUINTO: Cabe destacar que desde el día 16 de febrero de 2004, fecha en el que fue su ultima comparecencia ante el equipo multidisciplinario hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de Cuatro (04) AÑOS y ONCE (11) MESES y desde el día 2 de junio de 2005, fecha en que fue su ultima comparecencia a cumplir la sanción de Reglad de Conducta , ha transcurrido Cinco (05) AÑOS y veinte (20,) días tiempo suficiente para declarar la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE