En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 16-06-2.010, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.823.401 y V-4.011.479 respectivamente, parte demandada y por la otra la abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-