REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 23 de Junio del 2010
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Condominios GON-MAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Julio de 2.006, anotado bajo el N° 37, Tomo 36-A, Representada por Gonzalo Adolfo Casanova Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 912.917 de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares, de las cédula de identidad Nros.V-3.823.401 y 4.011.479, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE SANCHEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.175, de este domicilio
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha -12-02. 2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por Condominios GON- MAR, C.A, contra los ciudadanos PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ.-
En fecha 25-02-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 01-03-10, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares, de las cédula de identidad Nros.V-3.823.401 y 4.011.479, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se hagan a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19-03-10, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decreta embargo Ejecutivo, y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se practicara la medida solicitada.-
En fecha 27-04-10, comparece la parte actora y pone a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para el traslado de la citación.-En la misma fecha el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación ordenada.-
En fecha 29-04-10, el Tribunal se libró la correspondiente compulsa.-
En fecha 09-06-2.010, se le da por recibida a la comisión procedente del Juzgado Segundo
Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
En fecha 16-06-10, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares, de las cédula de identidad Nros.V-3.823.401 y 4.011.479, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE SANCHEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.175, y por la otra la ciudadana PATRICIA CARRERA AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.621, en su carácter de apoderada judicial de la parte actota, la parte demandada se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia…”Conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, en tal sentida acepta la deuda en los términos del cuerdo Transaccional y la parte actora…Convengo” con el convenimiento suscrito en el presente juicio… Y solicitan mediante la presente Transacción le imparta la Homologación en los termino expuesto, conforme a lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.------------------------------------------------------
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal,
en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 16-06-2.010, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL SANCHEZ VELASQUEZ y LELYS MARGARITA GIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.823.401 y V-4.011.479 respectivamente, parte demandada y por la otra la abogada en ejercicio PATRICIA CARRERA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.621 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.459--10.-
Homologación/ Interlocutoria..