Está Juzgadora a los fines de garantizar los preceptos constitucionales, en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de condiciones ordena la notificación de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.691.195, en la persona del ciudadano JESÚS RIQUELME SENRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.118.883, de este domicilio, el cual ostenta la cualidad de apoderado de la mencionada ciudadana, para que en el lapso de siete (07) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de haber sido notificado, suministre la cuenta en la cual serán depositados el pago total más los intereses legales devengados hasta la fecha, asimismo, para que otorgue y/o consigne los comprobantes de pago correspondiente a las cuotas o meses cancelados derivados de la transacción efectuada, los cuales no han sido entregados al comprador como señal de cancelación. Líbrese boleta.
Publíquese. R.....