En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión devienen de unas facturas, que corren insertas en las actas procesales en original, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL PALACIO DEL REY 2016, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 48, Tomo 94-A 485, de fecha 18 de mayo de 2016, expediente No. 485-28856, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20.958,34), lo equivalente en bolívares según lo estimado en la presente demanda a la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 511.173,90).
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