En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 782 de Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION intentó la ciudadana BENIGNA MARINA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.891.178 contra los ciudadanos ANA MARIA VELIZ y FRANCISCO PREVITE TERRASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.581.518 y V-8.365.191. En consecuencia:
• PRIMERO: Se protege la posesión del puesto de estacionamiento marcado con la número y letra 5-C y remarcado con el número y letra 5-B, ubicado en la planta baja del apartamento dist.....