Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por los ciudadanos ANTULIO JESUS URDANETA FUENMAYOR y NOEMI ELENA CARIDAD GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-3.772.274 y V-8.508.513, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron los cónyuges en fecha veintisiete (27) de mayo de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de.....