PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado como de las Pruebas, que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado como Pruebas Documentales, que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la.....