En el caso de autos, se notificó al Procurador General de la República mas no se suspendió la causa por noventa (90) días continuos, sin embargo, el Procurador General de la República hasta la presente fecha no ha comparecido para solicitar la reposición de la causa por falta de suspensión del proceso por noventa (90) días continuos, por lo que considera este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS MORENO C.A., siendo una persona jurídica con personalidad propia en el cual se ventilan intereses privados entre las partes, no puede subrogarse el accionado en prerrogativas de la República y mucho menos solicitar reposiciones que no le corresponde, contradiciendo de esta manera lo establecido en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República que establece "La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la c.....