Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en acta en los folios Nros 10 al 12, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 05, Tomo 09 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, identificada en actas, otorgó poder a los profesional del derecho ANGEL MENDOZA, ALFREDO CALDERA URDANETA, RUTH MARY PRIETO y HELI ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros 61.920, 228.211, 51.956 y 50.637, respectivamente ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 9, folios 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de Justicia está en el deber de ver.....