REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.46.494
Causa: Cumplimiento de Contrato
Motivo: Sent Inter con Fuerza Def

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V-4.093.918, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el ciudadano HELI ROMERO MENDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el InpreAbogado bajo en Nº 50637, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil MÁS SEGUROS, C.A: compañía registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo 123 A-485, representada por los ciudadanos PEDRO PLAZA NUÑEZ y ELIAS PLAZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.723.252 y V.-21.352.576, respectivamente en su condición de presidente y Vice-presidente, respectivamente de dicha compañía
En fecha 30 de enero de 2018, mediante auto este Tribunal insta a la parte actora y su abogado asistente a estampar su firma en el escrito libelar presentado.
Posteriormente en fecha 20 de febrero de 2018, el profesional del derecho Heli Romero, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 50637, presentó diligencia consignando documento Poder otorgado por la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V-4.093.918, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los abogados ANGEL MENDOZA, ALFREDO CALDERA URDANETA, RUTH MARY PRIETO y HELI ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros 61.920, 228.211, 51.956 y 50.637, respectivamente ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 9, folios 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones respectivos.

Así las cosas en fecha 23 de Febrero de 2018, este Tribunal Admite la demanda ordenándose citar a los demandados PEDRO PLAZA NUÑEZ y ELIAS PLAZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.723.252 y V.-21.352.576, en su condición presidente y Vice-presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil MÁS SEGUROS, C.A: compañía registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo 123 A-485, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos a dar contestación a la demanda.
Seguidamente en fecha 01 de marzo del presente año, el profesional del derecho HELI ROMERO MENDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, anteriormente identificada, presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 06 de marzo de los corrientes, ordenándose citar a los demandados PEDRO PLAZA NUÑEZ y ELIAS PLAZA PORTILLO, en su condición Oresidente y Vice-presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil MÁS SEGUROS, C.A: identificados en actas, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de marzo de 2018 el profesional del derecho HELI ROMERO, antes identificado, consignó diligencia en la cual indica la dirección de la parte demandada para la practica de la citación de la misma, así como la cancelación de los emolumentos al alguacil del tribunal para llevar a efecto la practica de la misma., quien en fecha 15 de marzo de 2018, expone haber recibido los mismos.
Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2018, mediante auto el Tribunal insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondiste para librar las boletas de citación a la parte demandada.

En fecha 08 de mayo de 2018, el profesional del derecho ALFREDO CALDERA URDANETA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 228.211, presentó diligencia mediante la cual solicita la expedición de las copias certificadas de los documentos anexados al libelo de la demanda que corren insertos en actas a los folios Nros 07 al 28, lo cual fue proveído en fecha 14 de mayo de 2018.

Así las cosas ocurre en fecha 21 de Mayo de 2018, el ciudadano ALFREDO CALDERA, abogado, inscrito en el inpreabogado No. 228.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad No. V-4.093.918, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo en nombre de su representado la decisión de desistir del presente procedimiento, solicitando la devolución de los documentos originales consignados en actas.

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en acta en los folios Nros 10 al 12, Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 05, Tomo 09 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que la ciudadana ELIZABETH LEAL DE LEAL, identificada en actas, otorgó poder a los profesional del derecho ANGEL MENDOZA, ALFREDO CALDERA URDANETA, RUTH MARY PRIETO y HELI ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros 61.920, 228.211, 51.956 y 50.637, respectivamente ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2018, anotado bajo el N° 5, Tomo 9, folios 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de Justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificada tal hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado por el profesional del derecho Alfredo Caldera, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 3:00pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 170, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.