SIN LUGAR, el Recurso de apelación incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS FAVRO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 158.486, actuando en representación de la empresa CENTRO NEFROLOGICO CARABOBO, C.A, contra la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2014, por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 1, en relación a las Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Permanencia del Hogar de la niña junto a su progenitora, y en consecuencia se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas. 2) SE CONDENA en costas procesales a la parte promoverte del recurso de apelación de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido vencida en alzada.