DICTA DESPACHO SANEADOR en el sentido de ORDENARLE al ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 4.754.112, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, avenida 80ª, casa No. 64-65, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, que amplíe y subsane los defectos señalados con precisión en el capítulo II de la presente resolución, asistido de abogado, a través de la presentación de un nuevo escrito de solicitud.
ADVIERTE que si no subsana dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación (certificación de la secretaria) los vicios en que incurrió la pretensión de amparo constitucional propuesta puede ser declarada inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
INSTA a la parte querellante a ampliar la prueba relacionada con la situación sedicentemente infringida.