esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE, por no ser contraria a Derecho, la presente incidencia de Inhibición, planteada por la Dra. MIREISI MATA. SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la DRA. MIREISI MATA LEÓN, Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto OP04-P-2015-005066, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA, JOSE VICENTE TINEO y ANDRÉS ALEXANDER HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem. TERCERO: SE ORDENA notificar a la Jueza inhibida de la presente decisión, de conformid.....