Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada: ELINA CIANO DE COOL`S, de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo