Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Publica Décima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación de los derechos e intereses del ciudadano PEDRO MANUEL MENA TORREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.416.025. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión N°: 207-16, dictada en fecha 12 de Marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los.....