Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONARD GEOFFEY RICHARD RICHARD; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 146.193, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanas DANIS BENITA PIÑA de RICHARD, IVETTE DEL VALLE RICHARD PIÑA e ILIVETTE DEL VALLE RICHARD PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.711.564, 10.087.297 y 13.208.828, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que .....