Con fundamento en lo expuesto y en apego a las doctrinas mencionadas, es que a este Tribunal le resulta forzoso, declarar inadmisible la presente acción, con fundamento en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara: INADMISIBLE la demandada incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ SANDOVAL contra la ciudadana TECLA EVARISTA MARTÍNEZ, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA POSITIVA DE PROPIEDAD.