1) Ratifica la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la modalidad de colocación familiar en entidad de atención; de conformidad con los artículos 128, en concordancia con los artículos 396, 358 el de la mencionada ley. De igual manera, se aclara que la medida de protección familiar en entidad de atención otorga la Responsabilidad de Crianza de manera temporal, mientras se determine una modalidad de protección permanente a favor de los adolescentes de autos.
2) Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem.
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