REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente N°: 26604.-
Solicitante: Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Motivo: Medida de Protección de la Colocación Familiar en Entidad de Atención.
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del Órgano distribuidor en fecha 21 de mayo de 2014, el expediente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Sede Maracay, constante de ciento noventa y uno (191), relacionados con los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Formar Expediente y se numero quedando expediente signado bajo el No. 26604, posteriormente este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2002, mediante auto dictó la medida de protección de la Colocación Familiar en Entidad de Atención, en beneficio de los adolescentes de autos, en la Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta.
Revisadas como han sido las actas, en virtud de la designación del Abg. MARLON BARRETO RÍOS, como Juez Provisorio, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 27 de noviembre de 2003, mediante auto del Extinto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Juez Unipersonal N° 1, modifico la medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños de autos, a las Aldeas Infantiles Venezuela SOS del Estado Zulia.-
En fecha 24 de febrero de 2014, mediante auto, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro la INCOMPETENCIA POR EL TERROTORIO, para seguir conociendo de la presente acción con motivo de Colocación en Entidad de Atención de los adolescentes de autos.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), establece lo siguiente:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
Ahora bien, en el caso de autos se puede evidenciar que habiendo transcurrió el periodo de mas de seis (06) meses, contados a partir desde la fecha de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención en las Aldeas Infantiles Venezuela SOS del Estado Zulia, hasta la presente fecha, que las circunstancias que originaron el dictamen de la Medida de la Colocación Familiar en Entidad de Atención, se mantiene, no han cesado ni han variado, es decir los adolescentes no se ha logrado las condiciones para el reintegro familiar, con su familia de origen, es por tal motivo que este Tribunal, ratifica la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1) Ratifica la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la modalidad de colocación familiar en entidad de atención; de conformidad con los artículos 128, en concordancia con los artículos 396, 358 el de la mencionada ley. De igual manera, se aclara que la medida de protección familiar en entidad de atención otorga la Responsabilidad de Crianza de manera temporal, mientras se determine una modalidad de protección permanente a favor de los adolescentes de autos.
2) Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem.
3) Ordena oír la opinión de los adolescentes de autos, en tal sentido deberán comparecer por ante este Sala de Juicio -Juez Unipersonal N° 4, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:00 p.m, a fin de garantizar el ejercicio personal y directo de este derecho.
4) La elaboración de un informe integral relacionado con los hermanos de autos, por parte de las Aldeas Infantiles Venezuela SOS del Estado Zulia.-
5) Acuerda Oficiar a las Aldeas Infantiles Venezuela SOS del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan informar si los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen acta de nacimiento y cedula de identidad, y en caso de ser positiva su respuesta sírvanse remitir copia de cada una de ellas.
6) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 211, en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el N° 14-1868.
MBR/Cvm*
Exp. 26604.-
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