Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la excepción de fondo relativa a LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL invocada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA, y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano EMIR JOSÉ RODRÍGUEZ QUIJADA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con los fallos proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 172, expediente 01-1827, de fecha 18 de febrero de 2004, ca.....