observándose con respecto al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, que el mismo se encontraba debidamente notificado del presente acto, tal como se desprende del acta de diferimiento de fecha 08-05-2013, siendo que el mismo tenia conocimiento de la realización del presente acto; se evidencia igualmente que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 5° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución, sin que conste justificación por parte DEL ACUSADO DE AUTOS O SU DEFENSA; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, impuestas por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal y en conse.....