REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
203° y 154°


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
DECISION N° 071-13

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el Nº 5M-504-10, seguida en contra del acusado DARWIN JOSE RINCON por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Y 83 del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes WADID GABRIEL ACEVEDO HERNANDEZ y JOSE VENANCIO LEAL MARRIAGA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria la ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Nº 30 AMERICO PALMAR, así como la Fiscal 33° del Ministerio Público, ABOG. MEREDITH FERNANDEZ. Asimismo, se evidencia la inasistencia del acusado de autos DARWIN JOSÉ RINCÓN, quien se encontraba debidamente notificado. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez esta representación fiscal observa respecto del ciudadano acusado, que el mismo no ha comparecido en la presente fecha pese a encontrarse debidamente notificado, asimismo el mismo debe cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días siendo su última presentación en fecha 08-05-2013, por lo cual considera procedente esta representación fiscal solicitar sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y que en su lugar se decrete la medida privativa de libertar, librándose Orden de Aprehensión en su contra, es todo” de seguidas se concede la palabra al Defensor Público , quien expone: “Me opongo a la solicitud del Ministerio Público en relación a que le sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto se puede evidenciar en actas que m defendido ha cumplido a los llamados que ha realizado este despacho judicial, aunado a que mi defendido viene cumpliendo cabalmente con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal a pesar que se le impuso la obligación de presentarse cada ocho (08) días desde el 2008 sin faltar a la misma, desconociendo esta defensa los motivos por los cuales no acudió en el día de hoy ante este Tribunal, es por ello ciudadano Juez que esta defensa solicita sea fijada nuevamente la audiencia oral y pública y se notifique a mi defendido a través de los órganos policiales, de igual forma solicito se le coloque un alerta en el sistema de presentaciones del Alguacilazgo, es todo” Seguidamente procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, que el mismo se encontraba debidamente notificado del presente acto, tal como se desprende del acta de diferimiento de fecha 08-05-2013, siendo que el mismo tenia conocimiento de la realización del presente acto; se evidencia igualmente que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 5° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución, sin que conste justificación por parte DEL ACUSADO DE AUTOS O SU DEFENSA; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ RINCÓN, impuestas por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 071-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA DEFENSA PUBLICA Nº 30



ABOG. AMERICO PALMAR
LA REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. MEREDITH FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA

JMR/jr*.*
CAUSA Nº 5M-504-10.-