declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VENTI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.913.978, domiciliado en el Municipio Los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio PAOLA YORIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.272, en contra de la ciudadana NINOSKA MARGARITA LÓPEZ LETTERNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.105, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.122, en fecha 18 de mayo de 1991.
Así mismo, corresponde a esta Juzgad.....