Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Primero: Sancionar a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de local comercial Versus, C.A., . Y Así se decide.: Déjese copia certificada de la esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecuci.....