Mediante auto fundado este Tribunal Segundo De Control De La Sección Para La Responsabilidad Penal De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 548, 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÁNDOSE SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y ratifica el mantenimiento de la medida Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la ley en comento para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GARVEDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.-