En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número (omitida), natural de Ojeda, nacido en fecha 21-04-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los Ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado (omitido), Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, por el delito de SIMULACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....