Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la oposición a la solicitud de Ejecución de Hipoteca planteada por los abogados Julio César Núñez y José Luís López Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil Pinturas Super Kol, C.A., todos suficientemente identificados en las actas, por cuanto, no llena los requisitos exigidos en el ordinal 4° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, como quedó sentado con anterioridad.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.