REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2.011.-
200° y 151°
Recibida como ha sido por declinatoria, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó la ciudadana MONTSERRAT COROMOTO COLOMINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 13.370.603, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra de los ciudadanos EDECIO LEDEZMA y GUZMAN PALOMARES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.292.126 y 9.799.393 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2.011, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “Es por ello ciudadano juez que vengo a demandar con en efecto lo hago a los ciudadanos EDECIO LEDEZMA y GUZMAN PALOMARES antes identificados para que convengan en pagar, o en caso contrario sean condenados a ellos por este tribunal la suma de CINCUENTA Y SIETE MIS DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (57.290 Bs). De la procedencia antes indicada, por concepto de daño material y daño emergente”. Así mismo reclamo por concepto de daño moral la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000 Bs.)”. “…, solicito me sean canceladas las cantidades antes identificadas que suman la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCUENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (77.290 Bs.)”.
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó la ciudadana MONTSERRAT COROMOTO COLOMINA FERRER, contra los ciudadanos EDECIO LEDEZMA y GUZMAN PALOMARES.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CLAUDIA ACEVEDO.-
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.- (31).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CLAUDIA ACEVEDO.-
CRF/MRAF/bj-.-
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