PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte accionada sobre la Acumulación Prohibida contenida en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa alegada por la demandada referida al artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre las explicaciones necesarias sobre el objeto la pretensión demandada.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la demanda de autos contemplada en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, referida a los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte accionada contenida en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, referida a la exigencia de los instrumentos complementarios de las Planillas contentivas de las cuotas de condominio