DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, cumpliendo con los lineamientos impartidos y con base en las presentes consideraciones, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por la Ciudadana YORAIMA ELIZABETH ESPINOZA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.455.089, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, seguido en contra de la Ciudadana EUNICE JOSEFINA ALDANA ROBERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.884.523 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sella.....