Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2012, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.230, domiciliado en la Avenida 34, con Calle Vargas, casa N° 21, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, y GLADIS COROMOTO GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.997.440, domiciliada en: Barrio Paraíso, Calle Ilusión, Casa 41, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YOLEI.....