PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ELEAZAR CRIOLLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.242.022 y TANIA ROSA GONZALEZ YANCEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.435.360, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial contraído el día 20 de Enero de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta No.02.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos de nombres ELIZABETH CAROLINA CRIOLLO GONZALEZ y NELSON LUIS CRIOLLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. Así mismo, declaran que durante su unión no adquirieron bienes que formen parte de la comu.....