este Tribunal actuando en sede Constitucional, a los fines de proceder a pronunciarse respecto a la admisión de la acción propuesta, estima necesario notificar a los accionantes Abogados Edilberto Natera Barreto, Isrrael José Herrera Lures y Magalys Villalba Martínez, que de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 18 y el articulo 49 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberán aclarar suficientemente a este Tribunal quien o quienes fungen como presuntos agraviantes e indicar la situación a los fines de su localización, de igual forma deberá señalar con precisión el o los derechos constitucionales presuntamente violados o amenazada de violación, y por último en virtud de que el escrito mediante el cual proponen la Acción de Amparo resulta ininteligible para esta Juzgadora, se le solicita que realice una narrativa de los hechos, actos omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente acción y que dicha narrati.....