En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la apoderada judicial de la parte demandante, abogado DODANIM ALBORNOZ LOPEZ, por ante este Juzgado, en fecha 13 de Mayo de 2008, en el juicio que por LIBERACION DE HIPOTECA sigue la ciudadana YUDI MARGOT FERNANDEZ DE SALAZAR en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CERVECERA, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados con el libelo de la demanda solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-