DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RRÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA INCOMPETENCIA en razón de la competencia funcional para conocer de la articulación probatoria aperturada en el presente caso de CALIFICACIÒN DE DESPIDO por encontrarse en fase de ejecución y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual es el competente para conocer del presente asunto. Remítase en forma inmediata la presente causa. Ofíciese.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.