En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2008, siendo las 2:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Mery Pérez en representación del demandante y HOSPIMEDICA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el abogado Jesús Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante la canridad de diez mil novecientos setenta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 10.978,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.