ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000244
PARTE ACTORA: AGUSTIN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MERY NEREIDA PEREZ y YAJAIRA BRACHO, Inpreabogado N° 120.263 y 29.074 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPIMEDICA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Andres Vargas y Jesús Rodríguez, Inpreabogados N° 105.485 y 91.369 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2008, siendo las 2:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Mery Pérez en representación del demandante y HOSPIMEDICA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el abogado Jesús Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante la canridad de diez mil novecientos setenta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 10.978,00) para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 16/06/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 3.659,33); Un segundo pago para ser realizado el día 15/07/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 3.659,33); y Un tercer pago para ser realizado el día 11/08/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 3.659,33). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, horas extras, bono nocturno, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, domingos laborados y no cancelados, intereses moratorios, intereses por prestación de antigüedad e idexación salarial. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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