Por las razones antes expuestas, obrando con fundamento en lo previsto en el artículo 586 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este JUZGADO ÚNICO DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Primera Especializada (Encargada) referida a la promoción de nuevas pruebas para su admisión, por ser extemporánea la misma, tomando en cuenta el vencimiento de la oportunidad legal dispuesta para ello en la Ley Especial que regula esta materia; y II.- Se ordena notificar sobre el contenido de la presente resolución a la Defensora Pública Penal Primera especializada (encargada), para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes. Cúmplase.